• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3855/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales y protección de datos personales como consecuencia de un acceso no autorizado a datos de solvencia patrimonial efectuado por la codemandada, trabajadora de la empresa responsable de los datos, también demandada. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurrieron en casación los demandantes. La sala declara que, aunque el derecho a la protección o reserva de los datos y el derecho a la intimidad tienen evidentes caracteres comunes, no todo acceso a datos protegidos constituye por sí misma una violación del derecho a la intimidad; en este caso, aunque el acceso a los datos patrimoniales de los demandantes se hizo a través de un fichero de solvencia patrimonial, las demandadas no incluyeron a los actores en ningún fichero de tales características; como dice la Audiencia Provincial, no hubo revelación de datos íntimos pues esos datos ya eran públicos, puesto que en registros de dicha naturaleza, como el de la Propiedad, figuraban diversos embargos; añade que la doctrina del TJUE señala que no puede considerarse que toda infracción de las disposiciones sobre protección de datos personales dé lugar, por sí sola, a un derecho a una indemnización a favor del interesado; sería necesario un tratamiento ilegal de los datos, un perjuicio y una relación de causalidad; en este caso únicamente concurre el primero de los requisitos indicados que, por sí solo, es insuficiente a los efectos pretendidos por los demandantes. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4318/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reintegro de los recursos asignados por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (FPRL) con el objeto de realizar acciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. FPRL presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Comisiones Obreras de Construcción y Servicios por el incumplimiento de las bases de una convocatoria de asignación de recursos. La demandada alegó la excepción de caducidad de la acción. La sentencia de primera instancia, confirmada por la AP, consideró caducada la acción. Recurre en casación FPRL. La sala estima el recurso. Razona que los plazos de prescripción, su cómputo y las causas de interrupción, establecidos en el punto 20.2 de la convocatoria, son los mismos que los previstos en el art. 39.3 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. Por consiguiente, las actuaciones de reintegro están sometidas al plazo de cuatro años, concebido como de prescripción, susceptible de interrupción, y no al de caducidad de las donaciones modales. Y considera que la acción de reintegro deducida no se encuentra prescrita, dada la operatividad de la interrupción de la prescripción, al reunirse los requisitos del art. 1973 del CC. Al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda la devolución de las actuaciones a la audiencia para que resuelva el fondo de la reclamación efectuada por la abogacía del estado, relativa a la devolución de la cantidad de dinero que fue asignada a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1012/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2023 y de 27 de octubre de 2023. Los requerimientos de información efectuados por la Diputación Foral de Vizcaya a la Dirección General de Costes de Personal, obligado a retener, no interrumpen el plazo de prescripción. Autonomía de la obligación del pago a cuenta respecto de la obligación principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 754/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, ello por un exceso de duración de las actuaciones inspectoras. La Sala considera que la Inspección no ha justificado materialmente las dilaciones imputadas por retraso en la presentación de la documentación, así que las actuaciones se habían excedido en la duración máxima y ello determina la prescripción. Y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:1.- No cabe identificar falta de cumplimiento en su totalidad de la documentación exigida con dilación imputable al contribuyente para atribuirle, sin más, a éste las consecuencias del retraso, en el suministro de la documentación, ya que solo puede tener relevancia en el cómputo del plazo cuando impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora. 2.- Cuando la Inspección requiere la presentación de datos, informes u otros antecedentes, ha de conceder un plazo, siempre no inferior a diez días, para cumplimentarlo. y 3.-La circunstancia de que impida continuar con normalidad el desarrollo de la actuación inspectora, ha de aparecer motivada en el Acta o en la Liquidación, puesto que tales instrumentos plasman las incidencias de la actuación inspectora y las consecuencias de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2977/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la declaración judicial de no concurrencia de un supuesto de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria constituye un supuesto de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria del artículo 66 b) en relación con el 68.2.a) del mismo texto legal o, por el contrario, debe considerarse como un supuesto de nulidad radical sin eficacia interruptiva de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examinada la pericia obrante en Autos se advera como si bien es cierto que se señalan catastralmente los testigos utilizados para llevar a cabo la valoración, a dicha pericia no se acompaña, como exige nuestro Tribunal Supremo una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC, sin que conste como exigía el TEAC una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por funcionario distinto del propio perito. El incumplimiento de estos requisitos formales, hace incurrir a la valoración realizada, por segunda vez, en el defecto de falta de motivación, con las consecuencias que de ello se derivan según jurisprudencia constitucional para las Administraciones Demandadas, pues, admitir una actividad reiterada relativa a girar de forma indefinida sucesivas liquidaciones podría afectar al principio de seguridad jurídica, buena fe y derecho a una buena administración, de lo que se deja constancia en la presente para el caso de una eventual posterior liquidación por el mismo objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible, pero desde luego no puede tildarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan "craso", "patente", "indubitado", "incontestable" o "flagrante" como para haber provocado "conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas", que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Antes al contrario, el Juzgador rechazó la alegada prescripción de la infracción al considerar la existencia y validez de tres intentos de notificación que resultaron infructuosos, por lo que se procedió a la práctica de la notificación edictal, entre cuyos actos, que suponían la interrupción de la prescripción, consideró que no había transcurrido el periodo de prescripción de tres meses previsto para las infracciones leves conforme al artículo 112.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AJUNTAMENT D'AMPOSTA, y acumulados, contra la Resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 11 de abril de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director del INCASOL, de 23 de noviembre de 2018, por la que se aprobó definitivamente la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de reparcelación del polígono de actuación urbanística del Cementerio: Eixampla de l'Avinguda Aragonesa, del término municipal de Amposta, y acumulados. Señalas la Sala que las cuotas de urbanización son un ingreso público, pues el urbanismo es un servicio público, cuyo fundamento jurídico es la obligación legal urbanística que tienen los propietarios afectados, de costear la urbanización del sector en el que se encuentran sus fincas, obligación que forma parte del Estatuto urbanístico de la propiedad del suelo, y que el coste de las obras de urbanización está vinculado a las plusvalías generadas por la actuación urbanística que beneficia a los propietarios afectados. En definitiva, que son una carga finalista en cuanto que su importe está afectado a un fin y destino concreto, tienen carácter obligatorio y no pueden ser objeto de exenciones, bonificaciones ni límites cuantitativos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 578/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR desestimó la reclamación contra el acuerdo que declara responsable subsidiario al demandante por las deudas tributarias de la entidad, declarada en concurso, de la que era administrador el recurrente, siendo controvertido si ha prescrito el derecho de la Administración para reclamar la deuda. En la sentencia se expresa que la fecha en que se solicitó el concurso de acreedores fue en 22 de mayo de 2012, que se acordó la apertura de la fase de liquidación por auto de fecha 18 de diciembre de 2023 y el plan de liquidación se aprobó por auto de fecha 5 de mayo de 2014, por lo que la Administración Tributaria no ha podido efectuar actuaciones recaudatorias desde la fecha de la declaración de concurso, lo cual determinaría en principio la interrupción de la prescripción durante este periodo por aplicación de la normativa tributaria. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que la interrupción únicamente puede aplicarse a los obligados tributarios que ya han sido declarados como tales cuando se declara el concurso, lo cual no se da en el caso del recurrente, por cuanto el inicio del expediente de derivación se comunicó el día 23 de febrero de 2018. En consecuencia, no se había interrumpido la prescripción para el demandante desde la última actuación recaudatoria en el año 2012, lo que determina que el derecho de la Administración ya estaba prescrito cuando se inició el expediente de derivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pues bien la Sala a la vista de los indicios recopilados por la Administración, y que se ponen de manifiesto en el Acuerdo impugnado del TEAC, considera que dada la argumentación así como el bagaje probatorio aportado por la recurrente, debemos confirmar el criterio del TEAC. Así no consta personal alguno, las declaraciones de IS constatan ingresos únicamente de carácter financiero; prácticamente no declara IVA. La única operación que consta es la presentación del Plan Parcial, con dos facturas asociadas, sin que se acredite que tras la denegación se haya recurrido o procedido a presentar un Plan modificado. Por el contrario, inmediatamente a la denegación del Ayto de Avilés, es una nueva sociedad la que presenta el proyecto. Y con posterioridad a la dación en pago, consta acuerdo de liquidación de CEASA. Frente a dichos elementos, cierto que indiciarios pero con sólida proyección probatoria al estar entrelazados, no se aporta explicación por la recurrente, más que la propia existencia del plan parcial, pero consideramos que estamos ante una operación puntual de la que no puede derivarse sin más el estar en el ámbito de IVA. Por cuanto antecede, se desestima el recurso.

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